Designación de beneficiarios en la Ley Federal del Trabajo: derechos, trámite y alcances frente al fallecimiento del trabajador
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La muerte no extingue derechos laborales
En México, el fallecimiento de un trabajador no significa el fin de sus derechos laborales. La Ley Federal del Trabajo (LFT) protege a su familia y dependientes mediante un régimen especial que permite transmitir las prestaciones económicas pendientes, al margen de cualquier testamento o sucesión civil.
Este sistema refleja el carácter protector y social del derecho laboral mexicano, cuyo objetivo es asegurar que la familia del trabajador no quede desamparada.
Fundamento legal: artículo 501 de la LFT
El artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo establece quiénes son los beneficiarios legales de un trabajador fallecido con derecho a reclamar las prestaciones laborales pendientes, tales como:
Salarios devengados no pagados.
Aguinaldo y vacaciones proporcionales.
Prima de antigüedad o indemnizaciones.
Prestaciones extralegales pactadas en contratos colectivos o individuales.
La norma determina un orden de preferencia:
La viuda o el viudo del trabajador.
Los hijos menores de 16 años, o hasta 25 si estudian; sin límite en caso de discapacidad.
Los ascendientes que dependían económicamente del trabajador.
La concubina o el concubinario, si se acredita convivencia estable.
Otras personas que demuestren dependencia económica.
👉 El propio trabajador puede designar expresamente a sus beneficiarios en su contrato individual o mediante escrito ante el patrón; sin embargo, será el Tribunal Laboral quien finalmente determine quiénes tienen derecho, con base en las pruebas de parentesco y dependencia económica.
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Procedimiento ante los Tribunales Laborales
El trámite de designación de beneficiarios se desarrolla ante los Tribunales Laborales (antes Juntas de Conciliación y Arbitraje) y suele seguir estas etapas:
Presentación de la solicitud o demanda, indicando los datos del trabajador fallecido y las prestaciones reclamadas.
Aportación de pruebas documentales, como acta de defunción, actas de nacimiento, matrimonio, constancias de estudio o comprobantes de dependencia económica.
Emisión de una convocatoria para que comparezcan otros posibles beneficiarios y se fije un periodo probatorio.
Audiencia de pruebas y alegatos, donde se analizan los vínculos familiares y se determina la dependencia económica.
Resolución judicial, que reconoce oficialmente a los beneficiarios laborales.
Con esta resolución, los beneficiarios pueden reclamar directamente las prestaciones al patrón, al depositario o al fondo de previsión correspondiente.
💡 Ejemplo práctico: Si un trabajador fallece con saldo pendiente de reparto de utilidades y vacaciones no gozadas, la viuda y los hijos podrán exigir dichas cantidades al patrón, presentando la resolución de beneficiarios emitida por el Tribunal Laboral.
Diferencia con el testamento o la sucesión civil
Uno de los errores más comunes —tanto entre abogados civiles como entre familiares— es suponer que las prestaciones laborales forman parte del patrimonio hereditario.
Esto no es correcto.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha reiterado que los derechos laborales tienen un régimen autónomo y protector, distinto al del derecho civil.
En consecuencia:
El albacea de una sucesión testamentaria o intestamentaria no puede reclamar prestaciones laborales si no tiene la calidad de beneficiario reconocida en la LFT.
El testamento únicamente regula bienes civiles (inmuebles, cuentas bancarias, acciones, etc.), mientras que las prestaciones laborales están sujetas a la protección inmediata de los beneficiarios laborales.
La sucesión civil y el procedimiento laboral pueden coexistir, pero no se sustituyen entre sí.
📘 Jurisprudencia relevante:
“Los derechos derivados de una relación laboral no forman parte del acervo hereditario del trabajador fallecido, pues su transmisión se rige por las disposiciones especiales de la Ley Federal del Trabajo.”
(Tesis: 2a./J. 72/2007, Novena Época, Segunda Sala, Semanario Judicial de la Federación)
Implicaciones prácticas para empresas y áreas de Recursos Humanos
Las empresas tienen la obligación de entregar las prestaciones laborales a los beneficiarios reconocidos por el Tribunal. No hacerlo puede derivar en multas, conflictos judiciales o sanciones administrativas.
Recomendaciones para empleadores:
Solicitar al trabajador, al inicio de la relación laboral, la designación formal de beneficiarios en su expediente.
Conservar copias certificadas y actualizarlas periódicamente.
Atender las notificaciones judiciales de designación de beneficiarios con asesoría legal especializada.
Evitar entregar prestaciones a personas no reconocidas por resolución judicial.
Recomendaciones para trabajadores:
Designar beneficiarios por escrito en el contrato o en un anexo firmado.
Informar a la familia sobre el centro de trabajo y prestaciones pendientes.
En caso de fallecimiento de un familiar trabajador, acudir directamente al Tribunal Laboral Federal o Local para iniciar el procedimiento.
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Conclusión
La designación de beneficiarios laborales es un mecanismo especial de protección previsto por la Ley Federal del Trabajo, independiente de la sucesión civil.
Su finalidad es garantizar que las familias trabajadoras reciban las prestaciones económicas pendientes sin dilaciones, evitando que deban someterse a procesos sucesorios largos y costosos.
En la práctica, esta figura refuerza el principio de tutela efectiva y justicia social que inspira todo el sistema laboral mexicano.
Para las empresas, constituye una obligación de cumplimiento y compliance; para los trabajadores y sus familias, una garantía de seguridad y dignidad.
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