El caso “Papayita”: responsabilidad patronal más allá de las políticas y las excusas.

El caso “Papayita”: responsabilidad patronal más allá de las políticas y las excusas

El fallecimiento de un trabajador de limpieza, conocido como “Papayita”, en un supermercado de Torreón, Coahuila, sacudió a la opinión pública y puso bajo la lupa el cumplimiento real de las obligaciones patronales en materia de seguridad y salud en el trabajo. Lo que se presentó como una “broma” con químicos de limpieza, en realidad revela un entramado de omisiones: la permisividad de la empresa beneficiaria de los servicios, la falta de control de la contratista y la pasividad de supervisores y gerentes que debieron prevenir, detectar y sancionar.

Este caso es un recordatorio de que las políticas escritas no bastan; la seguridad laboral es un deber indelegable cuya omisión puede derivar en responsabilidades laborales, civiles e incluso penales.

Fundamentos legales de la seguridad laboral en México

La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece en su artículo 132, fracciones XVI y XVII, que el patrón debe instalar y mantener las medidas de seguridad e higiene necesarias para prevenir riesgos y adoptar las medidas preventivas y correctivas que determine la autoridad laboral.

Asimismo, el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSST) obliga a todo centro de trabajo a contar con un sistema de gestión de seguridad y salud que abarque desde la identificación de riesgos hasta la capacitación de los trabajadores.

No se trata de un deber simbólico: es una obligación jurídica y práctica que exige acciones verificables. El incumplimiento genera multas, sanciones administrativas y, en casos graves, responsabilidad solidaria.

La seguridad no se delega ni se sustituye con manuales

En muchos centros laborales, la seguridad y salud en el trabajo se perciben como “cumplimiento documental”: manuales, carteles o políticas que rara vez se implementan con rigor. El caso Papayita evidencia que los documentos no protegen vidas; su aplicación efectiva sí.

La obligación patronal es indelegable. Aunque se contraten terceros para realizar ciertas funciones, el beneficiario de los servicios sigue siendo responsable de vigilar que todos los trabajadores —propios o externos— estén protegidos frente a riesgos físicos, químicos y psicosociales.

Mobbing y violencia: lo que no se quiso ver

Las burlas, humillaciones o “novatadas” laborales constituyen violencia laboral y acoso psicológico (mobbing). La NOM-035-STPS-2018, relativa a factores de riesgo psicosocial, obliga a los patrones a prevenir, identificar y atender conductas que afecten la dignidad de los trabajadores.

La Constitución (artículo 1°) y la Ley Federal del Trabajo (artículos 3 bis y 132, fracción XXXI) reconocen el derecho de todo trabajador a un entorno libre de violencia y discriminación. Tolerar o minimizar las burlas sistemáticas es una violación directa a los derechos humanos, que puede ser imputada tanto a la contratista como al centro de trabajo donde ocurrió la tragedia.

Subcontratación: la obligación compartida

El hecho de que Papayita trabajara para una empresa de limpieza contratada por el supermercado no exime de responsabilidad al beneficiario de los servicios.

La reforma en materia de subcontratación de 2021 (artículos 12 a 15 de la LFT) prohíbe la evasión de responsabilidades mediante esquemas de outsourcing. El centro de trabajo receptor debe coordinarse con la contratista y vigilar que las condiciones de seguridad y salud se cumplan en igualdad para todos.

La subcontratación no es un escudo jurídico: la obligación patronal se extiende solidariamente.

Posibles responsabilidades derivadas

  1. Laborales

    • Multas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

    • Sanciones por incumplir la NOM-035-STPS y el RFSST.

    • Reconocimiento del fallecimiento como riesgo de trabajo conforme a la LFT y a la Ley del Seguro Social.

  2. Civiles

    • Pago de indemnización por daño moral a los familiares.

    • Responsabilidad solidaria entre la contratista y el supermercado.

  3. Penales

    • Quienes realizaron la “broma” pueden enfrentar cargos de homicidio doloso o culposo.

    • Los supervisores, gerentes o representantes que omitieron actuar pueden ser investigados por omisión y por violación de deberes de garante.

El rol de los gerentes y responsables de seguridad

Los representantes y responsables de seguridad laboral no pueden alegar desconocimiento. Tenían deberes concretos:

  • Identificar y detener conductas de mobbing o violencia.

  • Aplicar protocolos de denuncia y sanción.

  • Supervisar el uso de químicos y sustancias peligrosas.

  • Implementar medidas de capacitación preventiva.

Su inacción constituye no solo negligencia administrativa, sino un trato degradante contrario a los derechos humanos reconocidos en tratados internacionales ratificados por México, como el Convenio 155 de la OIT.

Conclusión: la aplicación salva vidas

El caso Papayita es un recordatorio doloroso de que las políticas en papel no protegen a nadie. El derecho laboral mexicano es claro: el patrón responde cuando no garantiza un entorno libre de riesgos y violencia.

La justicia determinará las responsabilidades individuales, pero el mensaje para las empresas es inequívoco: cumplir formalmente ya no basta. Se requiere una cultura organizacional de prevención, vigilancia activa y sanción efectiva.

En un entorno donde el compliance laboral es cada vez más valorado por inversionistas, autoridades y trabajadores, omitir estas obligaciones no solo implica sanciones legales, sino también la pérdida de confianza y reputación.

Las empresas deben preguntarse: ¿estamos verdaderamente cumpliendo nuestras obligaciones patronales o nos limitamos a acumular manuales en un archivo? La respuesta puede marcar la diferencia entre la prevención y la tragedia.

¿Eres trabajador que enfrenta acoso laboral o empresa que busca implementar políticas de prevención?
Contáctanos contacto@legalcoach.mx para recibir asesoría especializada en derecho laboral mexicano.

Anterior
Anterior

Jornada laboral y horas extras en México: cuando el exceso se convierte en delito

Siguiente
Siguiente

Mobbing laboral en México: cómo documentarlo y defender tus derechos